Articulo 171 Urbanismo
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»Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo
Vigente
La extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales en cualquier clase de suelo no se considerarán infracciones urbanísticas y, por lo tanto, serán actos que sólo podrían ser sancionados por la administración competente si implicaran infracciones de normas sectoriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018