Articulo 171 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 171. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007