Articulo 171 TR Ley del Suelo

Articulo 171 TR. Ley del Suelo

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Artículo 171. - Sistemas de actuación integrada.

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Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas.

1. De iniciativa privada

a) Sistema de concertación directa

b) Sistema de concertación indirecta

c) Sistema de compensación.

2. De iniciativa pública

a) Sistema de cooperación

b) Sistema de concurrencia

c) Sistema de expropiación

d) Sistema de ocupación directa. Corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económicofinancieroscon que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública.

No obstante, el sistema adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 142 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006