Articulo 171 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 171. La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos.
Vigente
El profesional autor de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de licencia responderá a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010