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Articulo 171 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 171. Infracciones

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1. Las cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a la ley o a los estatutos, con independencia de la responsabilidad en que incurran las personas integrantes de sus órganos sociales a quienes les sea imputable con carácter solidario o personal, bien de forma directa o para que pueda ser exigida por derivación de responsabilidad.

2. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por la presente ley que no supongan un conflicto entre partes, que no interrumpan la actividad social y que no puedan ser calificadas de graves o muy graves:

a) No tener o no llevar al día los libros sociales y los libros de contabilidad obligatorios durante un plazo superior a seis meses, computables desde el último asiento practicado.

b) Incumplir la obligación de entregar a las personas socias los títulos o las libretas de participación que acrediten sus participaciones sociales.

3. Son infracciones graves:

a) Incumplir la obligación de inscribir los nombramientos y las renovaciones de los cargos y demás actos que deban ser registrados.

b) No respetar los derechos que, en materia de información, establecen los artículos 34 y 36 de esta ley, en los casos establecidos por la ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general.

c) No depositar las cuentas anuales y las auditorías, de acuerdo con lo que dispone el artículo 99 de esta ley, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

d) Superar los límites para la contratación con terceras personas por cuenta ajena.

4. Son infracciones muy graves:

a) Abonar a las personas socias en activo retornos cooperativos en función de sus aportaciones al capital y no en proporción a las operaciones, los servicios o las actividades cooperativizadas que hayan efectuado.

b) Vulnerar las disposiciones legales y estatutarias o los acuerdos de la asamblea general sobre la imputación de pérdidas en el ejercicio económico.

c) No destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativas, en los casos y por el importe establecidos por la ley y por los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general.

d) No destinar los fondos irrepartibles, o el haber líquido resultante de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en esta ley en los casos de liquidación, fusión y escisión de la cooperativa.

e) Destinar a fines distintos de los que la ley determina los recursos del fondo de educación y promoción cooperativas y del fondo de reserva obligatoria.

f) Incumplir la obligación de someter las cuentas del ejercicio a la verificación de una auditoría externa, cuando lo establezca la presente ley o los estatutos sociales, lo acuerde la asamblea general o el consejo rector o lo solicite el veinte por ciento de los socios de la cooperativa.

g) Incumplir las normas legales y estatutarias que regulan la actualización de las aportaciones sociales y el destino del resultado de haber regularizado el balance de la cooperativa.

h) Incumplir las normas legales y estatutarias relativas al objeto y la finalidad de la cooperativa.

i) Encubrir bajo la fórmula de sociedad cooperativa fines propios de las sociedades mercantiles.

j) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos durante dos años.

k) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la ley de cooperativas, cuando se compruebe connivencia para lucrarse u obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

5. Las infracciones leves, graves o muy graves se graduarán, a efectos de la sanción correspondiente, en función de la negligencia y la intencionalidad, la falsedad, el incumplimiento de las advertencias previas y los requerimientos de la inspección, el número de socios afectados, el perjuicio causado, la repercusión social y la dimensión de la cooperativa.

6. Las infracciones prescribirán: las leves a los tres meses; las graves a los seis meses; las muy graves al año. Los plazos se contarán a partir de la fecha en la que se hayan cometido.