Articulo 171 sobre la mar...ón Europea

Articulo 171 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 171. Comité presupuestario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Comité presupuestario ejercerá las competencias que se le atribuyen en la presente sección.

2. Se aplicarán al Comité presupuestario los artículos 154 y 155, y el artículo 156, apartados 1 a 4, y apartado 5 en lo que se refiera a la elección de su presidente y vicepresidente, y apartados 6 y 7, mutatis mutandis.

3. El Comité presupuestario tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, los acuerdos que el Comité presupuestario esté facultado para adoptar en virtud del artículo 173, apartado 3, y del artículo 177 requerirán mayoría de dos tercios de sus miembros. En ambos casos, cada miembro tendrá un solo voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017