Articulo 171 Reglamento de Recaudación

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Artículo 171. Valores desaparecidos

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Cuando fueran destruidos, sustraídos o extraviados títulos acreditativos de deudas, se justificará tal hecho en el expediente que con este motivo debe instruirse declarando la nulidad de dichos títulos y solicitando del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra autorización para expedir duplicados de los mismos con el fin de no interrumpir la acción de cobro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001