Articulo 171 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 171. Ámbito de aplicación
Vigente
Las disposiciones del presente título se aplicarán a los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina mencionada en el artículo 1 y que se refieran a la aplicación de las normas relativas a un régimen de propiedad intelectual o industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015