Articulo 171 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 171. Transformación de las actuaciones.
Vigente
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de las mismas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006