Articulo 171 Reglamento O...Judiciales

Articulo 171 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 171. Transformación de las actuaciones.

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Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de las mismas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006