Articulo 171 Reglamento d..., Forestal

Articulo 171 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento setenta y uno

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1. Los guardas jurados medioambientales, dentro de las zonas para las que sean nombrados, tendrán como misiones las siguientes:

a) Advertir a las personas que visitan o realizan sus actividades en el monte, o en una franja de 500 metros alrededor del mismo, de los daños que, por su inadecuado comportamiento, puedan ocasionar en la vegetación y la fauna silvestre, así como informar sobre las medidas de prevención frente a incendios forestales.

b) Identificación de los transeúntes en zonas forestales y períodos con alto riesgo de incendios establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente.

c) Denunciar las infracciones cometidas contra la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

d) Dar cuenta de la existencia o iniciación de los incendios forestales a la autoridad competente, tan pronto tenga conocimiento de los mismos, intentando su extinción si fuese factible.

2. Este personal estará coordinado en sus actuaciones por la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995