Articulo 171 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 171 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 171. Transmisión de la condición de miembro de la entidad urbanística colaboradora

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1. La transmisión de la titularidad que justifique la pertenencia a cualquiera de las entidades urbanísticas colaboradoras implicará la subrogación en los derechos y obligaciones de la persona causante, y se entenderá que la persona adquirente se incorpora a la entidad desde el momento de la transmisión sustituyendo a su persona causante.

2. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, en la escritura pública de enajenación la persona transmitente ha de manifestar expresamente que está al corriente del pago de las cuotas aprobadas y notificadas por la entidad, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan vencido, o bien ha de expresar las que debe, y tendrá que acreditarlo aportando en el acto de formalización de la escritura un certificado sobre el estado de deudas con la comunidad que coincida con su declaración, salvo que haya sido exonerada expresamente de esta obligación por la persona adquirente.