Articulo 171 Reglamento G... de Costas

Articulo 171 Reglamento General de Costas

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Artículo 171. Toma de posesión de las instalaciones.

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A la extinción de la autorización o concesión, la Administración General del Estado, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones, pudiendo obtener de las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro (artículo 81.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014