Articulo 171 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 171 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 171.

Vigente

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1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá el concurso aplicando el criterio de antigüedad en el escalafón y de preferencia establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria, y lo hará dentro de los dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de instancias, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.

2. La resolución contendrá la relación de los magistrados ascendidos que hayan ejercitado la opción de permanecer en los destinos, con expresión de que no podrán concursar durante el plazo de uno o tres años, según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho plazo se computará desde el día siguiente al de publicación de la resolución del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011