Articulo 171 Régimen Jurí...titucional

Articulo 171 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 171. Contratos menores.

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1. Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo anterior los denominados contratos menores, definidos así por su cuantía, que será la que establezca el Gobierno, dentro siempre de los límites máximos que fije la legislación estatal sobre contratación pública. La tramitación del expediente corresponderá a los Secretarios Generales de las distintas Consejerías que tengan competencia por razón de la materia.

2. La tramitación del expediente en las entidades de derecho público corresponderá a los órganos determinados por su normativa reguladora.

3. Los contratos menores serán publicados conforme establecen la normativa de contratos del sector público y sobre transparencia.