Articulo 171 Procesal militar

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Artículo 171.

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Están exentos del deber de concurrir a la sede del órgano judicial, pero no de declarar las demás personas de la Familia Real, que lo harán, en su caso, por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989