Articulo 171 Patentes
Artículo 171. Revisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Cuando una Oficina Receptora distinta de la Oficina Española de Patentes y Marcas haya denegado fecha de depósito internacional a una solicitud internacional que designe o elija a España, o haya declarado que dicha solicitud se considera como retirada, o que se considera retirada la designación de España, en virtud de los artículos 25.1.a) o 25.1.b) del Tratado de cooperación en materia de patentes, el solicitante puede pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación, que revise la cuestión y decida si la denegación o la declaración estaban justificados de conformidad con las disposiciones de dicho Tratado. Esta revisión podrá dar lugar a una decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de tramitar la solicitud en fase nacional.
2. La revisión prevista en el párrafo anterior podrá pedirse, en las mismas condiciones, en el supuesto de que la solicitud internacional que designa o elige a España haya sido considerada como retirada por la Oficina Internacional en virtud del artículo 12.3 del Tratado de cooperación en materia de patentes.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017