Articulo 171 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 171. Supuestos expropiatorios.
Vigente
La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos:
Cuando se haya establecido este sistema de actuación para la unidad de ejecución correspondiente.
Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la actuación por unidades de ejecución o por ocupación directa.
Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.
Para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social.
Por incumplimiento de la función social de la propiedad.
En los demás supuestos legalmente previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006