Articulo 171 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 171 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 171. Supuestos expropiatorios.

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La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se haya establecido este sistema de actuación para la unidad de ejecución correspondiente.

  2. Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la actuación por unidades de ejecución o por ocupación directa.

  3. Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.

  4. Para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social.

  5. Por incumplimiento de la función social de la propiedad.

  6. En los demás supuestos legalmente previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006