Articulo 171 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 171. Anulación del procedimiento de contratación pública
Vigente
Mientras no se haya firmado el contrato, el órgano de contratación podrá anular el procedimiento de contratación pública sin que los candidatos o licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización.
Esta decisión será motivada y comunicada a los candidatos o licitadores lo antes posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018