Articulo 171 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 171 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 171. Remisión general.
Vigente
En lo no previsto en esta sección, los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España que ejerzan la actividad en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de derecho de establecimiento, se ajustarán a las disposiciones del capítulo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020