Articulo 171 Medidas 1996...den Social

Articulo 171 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 171. Modificación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía.

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Uno. Se modifica el artículo 2, en sus apartados b) y m), de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía, que quedan redactados en los siguientes términos:

«b) La modificación o el montaje de nuevas instalaciones de transformación energética, a fin de sustituir el petróleo o sus derivados como fuente de energía por otras fuentes de energía.»

«m) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico dirigidos al logro de los fines de la presente Ley, y en especial:

Primero. Crear y desarrollar la tecnología de sistemas que utilicen las fuentes renovables de energía.

Segundo. Impulsar la investigación tecnológica relacionada con la eficiencia en la transformación energética o en sus usos finales.

Tercero. Desarrollar nuevas fuentes de energía incluyendo su utilización, manipulación o transformación.»

Dos. Se modifica el artículo 12, en su apartado 1, de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Uno. Subvenciones, para la realización de alguna de las actividades que se mencionan en el artículo segundo de la presente Ley, en los siguientes términos:

a) Las inversiones destinadas a cumplir nuevas normas obligatorias que supongan la adaptación de las instalaciones o equipos a estas nuevas exigencias podrán subvencionarse hasta el 15 por 100 del coste subvencionable.

b) Las inversiones destinadas a alcanzar niveles de exigencia sustancialmente superiores a los dispuestos en las normas obligatorias podrán subvencionarse hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

c) Las inversiones que impliquen la realización de trabajos de investigación relacionados con los objetivos de la presente Ley, siempre que puedan generalizarse a otras industrias o empresas y se garantice la difusión de los resultados obtenidos, podrán subvencionarse hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

d) Las inversiones que impliquen la realización de trabajos de investigación básica relacionados con los objetivos de la presente Ley podrán subvencionarse hasta el 50 por 100 del coste subvencionable.

e) Los topes de subvención a los que se hace referencia en los apartados anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales cuando las inversiones las realice una pequeña o mediana empresa (PYME).

f) Se entenderá como coste subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación.

g) Las actividades serán subvencionables siempre que su objeto y el resultado de la actuación sean, además, conseguir beneficios significativos para el medio ambiente y se demuestre su necesidad, teniendo en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor.

h) Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que publique las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente Ley, que podrán tener un período de vigencia superior a un año, sin perjuicio de la convocatoria anual dispuesta en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

i) Se considerarán incluidos en los límites máximos subvencionables, a que hacen referencia los apartados a, b, c, d y e de este punto todas las ayudas y bonificaciones contempladas en el título II de la presente Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997