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Articulo 171 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 171. Colaboración interadministrativa

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La Generalitat y las entidades locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones, para el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018