Articulo 171 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 171. Colaboración interadministrativa
Vigente
La Generalitat y las entidades locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones, para el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018