Articulo 171 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 171. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías

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Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013