Articulo 171 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 171. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
Vigente
Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013