Articulo 171 Código de accesibilidad

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Artículo 171. Uso fraudulento

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171.1 Se considera uso fraudulento de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad:

a) Utilizarla en ausencia del titular.

b) Utilizar una tarjeta con datos manipulados o una reproducción o una falsificación del documento original.

c) Reproducir o falsificar tarjetas destinadas a la comercialización.

171.2 El uso fraudulento de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad está tipificado como infracción leve en la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y puede comportar la instrucción de un expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el título VII de esta norma, sin perjuicio de que pueda ser constitutivo de otras infracciones administrativas o penales.

171.3 La comisión de tres infracciones por uso fraudulento en relación con una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, en un periodo de un año, puede comportar, adicionalmente, la sanción económica, la retirada de la tarjeta y la suspensión de sus efectos durante un periodo de entre doce y veinticuatro meses. La duración de la retirada debe determinarse de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones que establece el artículo 69 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

171.4 Los órganos competentes para la incoación y la resolución de los expedientes sancionadores son:

a) El alcalde del municipio donde tiene lugar la infracción, con respecto a las infracciones derivadas del uso fraudulento de una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

b) El alcalde del municipio que ha expedido la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, con respecto a la sanción accesoria establecida en el artículo 171.3.

171.5 La tarjeta de aparcamiento puede ser retirada cautelarmente por los agentes de la autoridad si detectan un uso fraudulento. En este caso, se debe remitir la tarjeta retirada al ente local que la concedió, junto con un informe descriptivo de los hechos, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que haga el alcalde o alcaldesa del municipio donde ha tenido lugar la infracción, de acuerdo con el régimen sancionador de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. Si no es posible determinar el ente local que concedió la tarjeta, debe remitirse al departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de promoción de la accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024