Articulo 171 Atención y d...olescencia

Articulo 171 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 171. Derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros

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1. Los niños, niñas o adolescentes, mientras son acogidos en centros de acogida, tienen, respecto de las personas que los guardan, los mismos derechos y deberes que les corresponden en la relación con el tutor o tutora establecidos en esta ley y en la legislación civil.

2. Especialmente, tienen los siguientes derechos:

a) Ser informados de sus derechos y obligaciones.

b) Ser atendidos sin discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, etnia, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, con respeto a sus orígenes y favorecimiento de la conservación de su bagaje cultural y religioso.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.

d) Acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que exija el desarrollo adecuado de su personalidad, siempre con la prioridad de atención en la comunidad a través de la red de servicios ordinarios.

e) Disfrutar en su vida cotidiana de unos periodos equilibrados de actividad, ocio y sueño.

f) Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de los otros residentes.

g) Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente individual y el deber de reserva en el uso de estos datos.

h) Mantener relaciones con sus familiares y personas significativas, siempre que eso no sea contrario a su interés, y recibir visitas en el centro o en otros lugares que se determinen en cada caso.

i) Ver respetada su privacidad y conservar las pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo, así como ver respetada la inviolabilidad de su correspondencia y recibir y hacer llamadas telefónicas en privado, a menos que eso ponga en riesgo su protección.

j) Participar en la elaboración o la modificación de las normas de convivencia contenidas en el reglamento de régimen interno, así como en la programación y el desarrollo de las actividades del centro.

k) Ser oídos y escuchados en caso de queja y de reclamación y recibir respuesta, así como ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de todos los sistemas de atención y de reclamación que tiene a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la entidad pública.

l) Conocer su situación legal en todo momento.

m) Disponer de un plan de intervención individualizada, así como participar en la elaboración y la evaluación periódica.

n) Ser oídos y escuchados en las decisiones trascendentes que los afecten si tienen más de doce años en todo caso, o, si tienen juicio suficiente, también los niños o niñas que todavía no hayan llegado a esta edad.

o) Participar en las evaluaciones y los procedimientos de inspección de los que sea objeto el centro.

p) Ser atendidos por personal calificado por su formación y experiencia.

q) Contar con la participación de sus padres y madres en su atención y en las decisiones que les afecten, siempre que no sea contrario a su interés.

r) No ser separado de sus hermanos y permanecer todos juntos en el mismo centro, siempre que eso no sea contrario a su interés. En caso de separación, se tienen que facilitar los contactos periódicos entre hermanos, no inferiores a un mes, siempre que eso no sea contrario a su interés.

s) Recibir el tratamiento adecuado con relación a la reparación del daño sufrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019