Articulo 171 Agraria
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Artículo 171. Régimen jurídico.

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En ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de caminos rurales, la presente Sección establece el régimen jurídico de los caminos rurales de Extremadura, que se extienda a todos los aspectos relacionados con la planificación, financiación, proyecto, construcción, modificación, conservación, explotación, uso, protección y defensa de los caminos públicos, así como a los relacionados con la integración de los mismos en su entorno.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015