Articulo 1707 Código civil
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»Artículo 1707
Vigente
No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889