Articulo 170 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 170. Definición
1. El ferrocarril de Sóller es un medio de transporte público de viajeros, entendido como el que se presta por cuenta ajena mediante una retribución económica, en el cual deben ser admitidas todas las personas que lo deseen y cumplan las condiciones que se establezcan.
2. El ferrocarril de Sóller, en consideración al hecho de que se construyó y explotó por primera vez hace más de cien años, tendrá la consideración de tren histórico y turístico. En consecuencia, quedará excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por el cual se derogan los reglamentos (CEE) 1191/69 y (CEE) 1107/70 del Consejo, de acuerdo con su artículo 1.2.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014