Articulo 170 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 170 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 170. Adjudicaciones de terrenos y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa

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1. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción de sus respectivos derechos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

2. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992