Articulo 170 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 170. Obligaciones del propietario o propietarios.
Vigente
El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017