Articulo 170 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 170 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 170.- Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos.

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1. El planeamiento de los espacios naturales protegidos establecerá el régimen de los usos, aprovechamientos y actuaciones con base en la zonificación de los mismos y en la clasificación y régimen urbanístico que igualmente establezcan, con el fin de alcanzar los objetivos de ordenación propuestos.

2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos incluirán los criterios que habrán de aplicarse para desarrollar un seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que albergan, y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo del tiempo.

3. Los planes rectores de uso y gestión de los parques rurales y los planes especiales de los paisajes protegidos establecerán los criterios para desarrollar el seguimiento de los principales parámetros socioeconómicos de las poblaciones asentadas en su interior, a fin de conocer los cambios y tendencias en el bienestar de la población residente.

4. En los espacios protegidos, los planes de las administraciones públicas y las autorizaciones que estas concedan para el aprovechamiento de los recursos minerales, de suelo, flora, fauna y otros recursos naturales, o con ocasión de la implantación de actividades residenciales o productivas, tendrán en consideración la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, conforme a la categoría de protección de cada espacio.

5. Los objetivos de gestión que deben perseguir los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos en cada una de las diferentes categorías se integrarán coherentemente para lograr una gestión eficaz.

6. Los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos incluirán los criterios que habrán de aplicarse para evaluar cada dos años la efectividad de la gestión contando con la intervención de las organizaciones sociales interesadas. Las conclusiones serán objeto de publicación en la sede electrónica de la administración gestora de cada espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017