Articulo 170 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 170. Discrepancia sobre las costas recuperables
Vigente
1. Si hubiera discrepancia sobre las costas recuperables, la parte interesada someterá el asunto al Tribunal General mediante una demanda, que se presentará en la forma prescrita en los artículos 76 y 78.
2. La demanda será notificada a la parte afectada por ella, que podrá presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.
3. Tras haber ofrecido a la parte afectada por la demanda la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
4. Las partes podrán pedir, a efectos de ejecución, un testimonio del auto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018