Articulo 170 Reglamento d...al General

Articulo 170 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 170. Discrepancia sobre las costas recuperables

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1. Si hubiera discrepancia sobre las costas recuperables, la parte interesada someterá el asunto al Tribunal General mediante una demanda, que se presentará en la forma prescrita en los artículos 76 y 78.

2. La demanda será notificada a la parte afectada por ella, que podrá presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.

3. Tras haber ofrecido a la parte afectada por la demanda la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

4. Las partes podrán pedir, a efectos de ejecución, un testimonio del auto.

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