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Articulo 170 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 170. Procedimiento de aprobación de las reservas de aprovechamiento.

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1. La reserva de aprovechamiento será propuesta al municipio por los interesados o por otra Administración mediante solicitud en la que se hará constar:

a) La localización y dimensiones de las parcelas o solares afectados, señaladas en planos a escala adecuada para su perfecta identificación.

b) El aprovechamiento subjetivo que corresponde a las parcelas o solares correspondientes.

c) La documentación registral que acredite la titularidad de los terrenos a favor de los interesados y las cargas que los graven.

2. El órgano municipal competente procederá a la denegación o aprobación de la reserva de aprovechamiento, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos correspondientes, con audiencia a los interesados distintos del solicitante por plazo de diez días. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto estimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá su caducidad cuando se inicie de oficio.

Cuando el solicitante fuera una Administración Pública distinta de la municipal, la solicitud obligará a dichas Administraciones a concertar los términos en los que se efectuará la reserva. El municipio quedará obligado a su aprobación cuando la reserva tenga por objeto la ejecución de actuación prevista en los instrumentos de ordenación territorial.

3. La transferencia del aprovechamiento así reservado, cuando no proceda su materialización en el proceso reparcelatorio de una unidad de ejecución o ámbito de actuación, se llevará a cabo conforme al procedimiento regulado en el artículo 171.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022