Articulo 170 Reglamento G... de Costas

Articulo 170 Reglamento General de Costas

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Artículo 170. Vencimiento del plazo del título de otorgamiento.

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1. El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración competente, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave y que no se superen en total los plazos máximos reglamentarios (artículo 81.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Las concesiones cuyo plazo de duración inicial sea de setenta y cinco años no podrán ser prorrogadas.

2. En los supuestos de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Servicio Periférico de Costas comunicará al titular el vencimiento de la concesión y le citará en el lugar de la obra o instalación para llevar a cabo el acta de reversión. En la misma se formalizará la recepción por la Administración en las condiciones exigibles, según la decisión adoptada conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 147 de este reglamento.

En el caso de que se observaran deficiencias en las condiciones de entrega de los bienes en cuestión, la Administración señalará un plazo para su subsanación en dicha acta, que no excederá de lo establecido en el artículo 149.3 de este reglamento. De no llevarla a cabo en el referido plazo, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014