Articulo 170 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 170 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 170.

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1. Las concesiones otorgadas para la extracción de áridos en cauce público, se extinguirán en los mismos supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Las normas generales aplicables a estas extinciones y la forma de tramitar los expedientes serán similares a las recogidas en los artículos 162 al 168 de este Reglamento, con las peculiaridades derivadas de la naturaleza de estas concesiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, al extinguirse las concesiones para extracción de áridos en cauce público, el Organismo de cuenca velará especialmente por el cumplimiento de las condiciones fijadas en el documento concesional referentes a los aspectos hidráulico, ecológico y paisajístico.