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Articulo 170 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 170. Procedimientos.

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1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.

2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos.

3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.

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