Articulo 170 Régimen específico de tasas
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»Artículo 170. Cuantía.
Vigente
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Núm. | Concepto | Pesetas |
A | Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público | 26.500 |
B | Autorizaciones en zona de policía de canales | 15.900 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998