Articulo 170 Régimen específico de tasas

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Artículo 170. Cuantía.

Vigente

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La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Núm.

Concepto

Pesetas

A

Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público

26.500

B

Autorizaciones en zona de policía de canales

15.900

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998