Articulo 170 Reforma del ...e Canarias

Articulo 170 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 170. Los recursos de las islas.

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Los recursos propios de las islas están constituidos por:

a) Los establecidos en su legislación específica.

b) Los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias.

c) La participación en los tributos autonómicos, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento de Canarias.

d) Los que les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que desempeñen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018