Articulo 170 Procesal militar

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Artículo 170.

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Están exentos de la obligación de declarar el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe de Asturias y los Regentes del Reino.

También están exentos del deber de declarar los Agentes diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados, y todas las demás personas a las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara dispensadas o exentas de prestar declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989