Articulo 170 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 170. Formas de ejecución forzosa.

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1. Las administraciones públicas competentes podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones que pongan fin a un procedimiento sancionador, una vez agotada la vía administrativa, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley.

2. La ejecución forzosa de las resoluciones podrá llevarse a cabo por las Administraciones públicas, con respecto siempre al principio de proporcionalidad, por alguno de los siguientes medios.

a) Ejecución subsidiaria.

b) Multas coercitivas.

c) Vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010