Articulo 170 Patrimonio de Galicia

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Artículo 170. Valoración de las solicitudes de participación

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1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de la herencia de entre las solicitudes válidas admitidas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El ámbito de actuación de la actividad o proyecto circunscrito al último lugar de residencia de la persona causante, a su término municipal o comarca.

b) La evaluación técnica de la actividad o proyecto: coste, volumen, plazo de ejecución, perduración, carácter innovador, factibilidad y demás subcriterios similares establecidos en la convocatoria.

c) La incidencia social o cultural del proyecto: número de personas potencialmente beneficiarias, criterios de acceso, áreas de actuación sobre la marginalidad, discapacidad, protección de mayores o menores, violencia de género o violencia sexual, prevención o intervención sociosanitaria, promoción de la cultura gallega, la lectura o las artes, conservación del patrimonio cultural y demás subcriterios similares establecidos en la convocatoria.

d) Los medios personales y recursos propios implicados, creación de empleo y cofinanciación pública.

e) La condición de administración pública territorial, de entidad pública instrumental o de fundación del sector público.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el criterio del apartado a) será preferente sobre los demás, y dentro de este se antepondrá el de ámbito de actuación más reducido, teniendo en cuenta que, necesariamente, la actividad o proyecto deberán desarrollarse en territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

3. A los criterios de valoración de los apartados b), c) y d) se les asignará una puntuación de hasta cinco puntos. Si concurriera el supuesto del apartado e), se valorará en cinco puntos.

No se contemplarán actividades o proyectos que no consigan un mínimo de puntos del baremo. Esta puntuación básica se establecerá en la convocatoria de reparto.

4. El órgano administrativo al que corresponda la valoración de las solicitudes podrá requerir la asistencia de otros órganos de la administración para la emisión de su informe.