Articulo 170 Ordenación t...rbanística

Articulo 170 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 170. Vigencia de los planes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los planes de ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación parcial de sus determinaciones o documentos, manteniéndose la vigencia del resto no afectado por la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015