Articulo 170 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 170. Vigencia de los planes.
Vigente
Los planes de ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación parcial de sus determinaciones o documentos, manteniéndose la vigencia del resto no afectado por la modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015