Articulo 170 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 170. Decisión de adjudicación e información a los candidatos o licitadores
1. El ordenador competente designará al adjudicatario del contrato, ateniéndose a los criterios de selección y adjudicación especificados en los documentos de la contratación.
2. El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se ha desestimado su solicitud de participación u oferta, así como de la duración del período de espera a que se refiere el artículo 175, apartado 2, y el artículo 178, apartado 1.
Para la adjudicación de contratos específicos de conformidad con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, el órgano de contratación deberá informar a los licitadores del resultado de la evaluación.
3. El órgano de contratación informará a cada uno de los licitadores que no se encuentren incursos en una situación de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, cuya oferta no se haya desestimado con arreglo al artículo 141 y sea conforme con los documentos de la contratación y formule una petición por escrito, acerca de cualquiera de los siguientes elementos:
a) | el nombre del adjudicatario, o adjudicatarios en el caso de un contrato marco, y, excepto en el caso de un contrato específico de acuerdo con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, las características y las ventajas relativas del adjudicatario, el precio pagado o el valor del contrato, según proceda; |
b) | los avances en las negociaciones y el diálogo con los licitadores. |
No obstante, el órgano de contratación podrá decidir la omisión de determinada información en aquellos casos en que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos o falsear la competencia leal entre ellos.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018