Articulo 170 normas finan...e la Unión

Articulo 170 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 170. Decisión de adjudicación e información a los candidatos o licitadores

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ordenador competente designará al adjudicatario del contrato, ateniéndose a los criterios de selección y adjudicación especificados en los documentos de la contratación.

2. El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se ha desestimado su solicitud de participación u oferta, así como de la duración del período de espera a que se refiere el artículo 175, apartado 2, y el artículo 178, apartado 1.

Para la adjudicación de contratos específicos de conformidad con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, el órgano de contratación deberá informar a los licitadores del resultado de la evaluación.

3. El órgano de contratación informará a cada uno de los licitadores que no se encuentren incursos en una situación de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, cuya oferta no se haya desestimado con arreglo al artículo 141 y sea conforme con los documentos de la contratación y formule una petición por escrito, acerca de cualquiera de los siguientes elementos:

a)

el nombre del adjudicatario, o adjudicatarios en el caso de un contrato marco, y, excepto en el caso de un contrato específico de acuerdo con un contrato marco sujeto a la convocatoria de una nueva licitación, las características y las ventajas relativas del adjudicatario, el precio pagado o el valor del contrato, según proceda;

b)

los avances en las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

No obstante, el órgano de contratación podrá decidir la omisión de determinada información en aquellos casos en que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos o falsear la competencia leal entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018