Articulo 170 Municipal y de régimen local
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»Artículo 170. Arrendamiento.
Vigente
1. Las entidades locales pueden también gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia para ser utilizadas por la persona arrendataria y prestar con ellas el servicio contratado.
2. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y las obligaciones de las partes, el precio o canon, las tarifas a satisfacer por las personas usuarias y las causas de extinción. En todo caso las personas arrendatarias están obligadas a conservar en perfecto estado las obras o instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no puede exceder de veinticinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006