Articulo 170 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
Articulo 170 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 170
Vigente
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Informe previo
El informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023