Articulo 170 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 170
Se modifican los apartados primero, segundo y tercero, y se añaden los apartados cuarto, quinto y sexto de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989, que creó como entidad de derecho público el hoy denominado Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, que queda redactada como sigue:
1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecten al marco de actuación atribuido al IVF sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metodología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus competencias:
a) Promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realización de actuaciones de I+D+I empresarial.
b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.
c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.
d) Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la pequeña y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, así como su internacionalización.
e) Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrología, promoviendo la colaboración administrativa.
f) Ejecutar la ordenación y planificación energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinación con las distintas administraciones y en el marco de la política energética común de la Unión Europea.
g) Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.
h) (Suprimido)
i) (Suprimido)
j) Participación, en el marco de sus competencias, en el diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la Administración europea, central y autonómica.
k) (Suprimido)
3. El IVACE se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública».
4. (Suprimido).
5. (Suprimido).
- Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del Institut Valencià de Finances y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
(DOGV de 08-09-2015) en vigor desde 28-09-2015