Articulo 170 Empleo público
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»Artículo 170. Situación de servicio en otras administraciones públicas
Vigente
Será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta.
Se mantendrá en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre como personal propio de esta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015