Articulo 170 Contratos Públicos

Articulo 170 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 170. Fuerza mayor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.

2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.

c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018