Articulo 170 Código de accesibilidad

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Artículo 170. Concesión de una tarjeta de aparcamiento provisional

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170.1 Excepcionalmente se puede conceder una tarjeta de aparcamiento provisional por el periodo de un año a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida considerada normal para su edad y que razonablemente no permita tramitar y obtener a tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de aparcamiento.

170.2 La acreditación de los aspectos enunciados en el apartado anterior debe efectuarse mediante un informe médico hecho por los servicios públicos de salud según el modelo establecido para este caso, que tiene que ser validado por los servicios de valoración y orientación de las personas con discapacidad del departamento competente en materia de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya.

170.3 Las personas interesadas deben presentar la solicitud establecida para esta tarjeta de aparcamiento provisional al ente local correspondiente en razón del domicilio junto con el informe médico hecho por los servicios públicos de salud. El ente local tramitará la documentación al Servicio de Valoración y Orientación del Centro de Atención al Discapacitado competente por territorio para su validación. Si la validación es favorable, el ente local concederá la tarjeta de aparcamiento provisional en la modalidad individual que corresponda; en caso contrario, se hará una resolución desestimatoria de la solicitud.

170.4 El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes. Los diferentes órganos y administraciones que intervienen en el procedimiento tienen que actuar con celeridad con el fin de cumplir el plazo máximo indicado.

170.5 A los titulares de la tarjeta provisional de aparcamiento les son aplicables los mismos derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en este capítulo para la modalidad de la tarjeta de uso individual.

170.6 La vigencia de la tarjeta provisional de aparcamiento tiene una duración máxima de un año. Se puede prorrogar por un periodo igual siempre que se mantengan las mismas condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024