Articulo 17 Vivienda de La Rioja

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Artículo 17. Carácter vinculante de la publicidad.

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1. La publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran terminadas o en fase de construcción.

2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:

  1. La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.

  2. La descripción de la vivienda, superficie útil y/o construida y, en su caso, de los elementos vinculados a ésta, cuando proceda.

  3. El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación, cuando proceda.

  4. Entidad financiera que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

3. Conforme a la legislación sobre protección de consumidores, las características de las viviendas, sus anejos, servicios e instalaciones comunes ofrecidas en la publicidad para promover su venta o arrendamiento serán exigibles ulteriormente por el comprador o arrendatario, aun en el caso de que no se hiciera mención específica a alguna de las características en el respectivo contrato celebrado.

4. En la publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda integrada en un complejo inmobiliario, se hará constar expresamente esta circunstancia, indicándose si las instalaciones o servicios a que se hace referencia corresponden a un solo edificio, a varios o a elementos comunes a todo el complejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007