Articulo 17 Vivienda protegida

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Artículo 17. Promoción de viviendas protegidas.

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1. Pueden ser promotores de viviendas protegidas las Administraciones públicas o sus entidades de Derecho público o privado vinculadas o dependientes de ellas y las personas físicas o jurídicas privadas que no se encuentren incursas en inhabilitación para promover viviendas protegidas.

2. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada.

3. Son de promoción pública aquellas viviendas que sean promovidas sin ánimo de lucro por una administración pública o por entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

4. Son de promoción privada las viviendas promovidas por una persona física o jurídica distinta de las señaladas en el apartado anterior.

5. La promoción de viviendas protegidas conlleva la obligación del promotor de ejecutar las obras que se ordenen por el órgano competente en materia de vivienda para la reparación de los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en los cinco años siguientes a la calificación definitiva, sin perjuicio de lo previsto en la legislación civil aplicable.

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